16 de noviembre: la Modificación nº 9 del Plan Especial del Puerto debe ser retirada

Presentamos un pliego de alegaciones a la Modificación nº 9

El pasado 16 de noviembre de 2011, hemos presentado ante la CROTU una serie de alegaciones a temas muy concretos del Proyecto de Modificación Puntual nº 9 del Plan Especial del Sistema Portuario de Santander por entender que incurre en manifiestas ilegalidades e irregularidades que invalidan todo el proceso de planeamiento expuesto a información pública.

La modificación tramitada presenta muchas lagunas jurídicas y técnicas, nada raro en un planeamiento urbano que se hace a medida de una propuesta arquitectónica concreta. Estamos ante un mundo al revés: primero se hace el proyecto de edificio y luego se intenta modificar el planeamiento urbanístico para darle acomodo. Todo un despropósito en el fondo y en la forma.

La Modificación nº 9 implica una modificación encubierta del Plan General de Santander, pues afecta al sistema general de equipamientos de la ciudad. Por eso creemos que es nula de pleno derecho si antes no se aprueba una modificación del Plan General que la ampare.

Hemos aprovechado para presentar ydar rango de alegación a los fotomontajes de este blog como prueba de que un edificio como el del Sr. Piano desfigura todo el entorno del conjunto histórico del Paseo de Pereda. Ello implica la manifiesta ilegalidad de todo el proceso de modificación del Plan Especial, pues incuplen de forma directa la Ley del Suelo estatal y la LOT de Cantabria.

Ejemplo de la truculencia y falta de seriedad de algunos de los documentos presentados, en el Informe de Sostenibilidad Ambental (ISA) que acompaña a la Modificación nº 9 (véase el enlace en la franja derecha de este blog), la valoración de las alternativas de planeamiento (apartado 9.2, páginas 59-60) es lo más parecido a una tomadura de pelo, hay que decirlo así de claro.

A la izquierda, la Alternativa A (16.750 m2 construidos). En el centro, la Alternativa B (12.500 m2 construidos). A la derecha, la Alternativa C (8.500 m2 construidos).
Fuente: ISA de la Modifiación nº 9.

Naturalmente, la elegida no puede ser otra que la Alternativa C (¡qué casualidad!). Pero es que las otras dos ¡se exceden amplísimamente de la edificabilidad máxima de 8.500 m2 que permite la Modificación nº 9! Por tanto, ¿cómo se pueden evaluar unas alternativas cuando ni siquiera estarían permitidas en el Plan Especial que se modifica? En definitiva, esto significa que sólo se ha evaluado (?) una única alternativa. Por ello, el ISA es nulo al no cumplir su obligación legal de evaluar varias.

Por su parte, la tabla de valoración relativa de las presuntas alternativas (página 61 del citado ISA) elige unos parámetros a evaluar tan sesgados y los evalúa de forma tan arbitraria que produce sonrojo, cuando no indignación.

Quien esté interesado en los detalles de cuanto antecede puede ver el pliego de alegaciones completo aquí.